REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: YULITZA YADIRIA RODRIGUEZ ZAPATA

LUIS DANIEL PINTO HERNANDEZ


EXPEDIENTE Nº: C-26.863 - DIVORCIO 185-A

En fecha 21 de abril del año 2.005, los ciudadanos YULITZA YADIRIA RODRIGUEZ ZAPATA y LUIS DANIEL PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.949.685 y V-10.861.725 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.666 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de abril de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 10 de mayo de 2005, los solicitantes YULITZA YADIRIA RODRIGUEZ ZAPATA y LUIS DANIEL PINTO HERNANDEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 17 de mayo de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YULITZA YADIRIA RODRIGUEZ ZAPATA y LUIS DANIEL PINTO HERNANDEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de diciembre de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños GLETSY DANIELA y LUIS DANIEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre continuará proporcionando los medios para asegurar el buen crecimiento, educación y alimentación de sus hijos, tal como lo ha hecho desde antes de separarse de su cónyuge hasta la fecha y desde que se encuentran separados de hecho, para lo cual se establece por este concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que el padre proporcionará para sus hijos bien sea a través de una cuenta bancaria o personalmente entregándolos a la madre; igualmente se establece que de presentarse gastos eventuales e imprevistos tanto el padre como la madre los asumirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, velando siempre por el bienestar de los niños, y en los meses de agosto y diciembre el padre pasará una cuota extra especial de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por vacaciones escolares y festividades navideñas. Las partes convienen de común acuerdo que la prestación de alimentos en el futuro será aumentada de acuerdo a las necesidades y requerimiento de los niños. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a sus hijos periódicamente y podrá llevarlos de paseo fuera del domicilio de los niños previo acuerdo con la madre, pudiendo quedarse con ellos fines de semana, siempre pernotándolos al hogar con su madre. De igual manera se establece que el día del padre los niños lo pasarán con su padre y el día de las madres con su madre, en las festividades navideñas y de fin de año podrán alternar con sus padres.-
El ciudadano LUIS DANIEL PINTO HERNANDEZ cede a sus hijos GLETSY DANIELA y LUIS DANIEL el cincuenta por ciento (50%) del activo del bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal, constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Florida, 2° Sector, parcela de Terreno N° 17-26, Lote 17, Parcela VU-4, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 13 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-26.863.-
MPV/ib.-