TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de Junio 2005
195° y 146°

Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana ANA LILIA GUEVARA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE GREGORIO ALEXANDER ALVAREZ SANCHEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto a dos dígitos del número de la cédula de identidad de la progenitora, la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento del niño, certificaciones de copias de los asientos de los libros de nacimiento a corregir, fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA Y SANTA ROSA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 121, Tomo X año 2002, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIADEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, PRIMERO: DONDE DICE: V-15.069.605 DEBE DECIR. V- 15.609.605. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abog. MORELA SERENO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 27.796.-


MPV/as/ya