TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de Junio 2005
195° y 146°

Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña EURIDICES ITAMAR GIL AVILA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto al segundo apellido del progenitor, la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia de la cedula de identidad del progenitor, copia certificada de la partida de nacimiento del progenitor.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARRQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 3180, tomo VI, año 2000, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARRQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, PRIMERO: DONDE DICE: PEÑA. DEBE DECIR. PIÑA Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abog. MORELA SERENO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 27.797.-


MPV/as/ya