TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MIGUEL ANGEL y ANDRY EDUARDO MEDINA ZABALETA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente e l Acta Convenio levantada en fecha 14-03-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio Libertador del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos CARMEN MILAGROS ZABALETA y ANDY EVEN MEDINA SANDOVAL, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.473.832 y V-16.447.038 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano ANDY EVEN MEDINA SANDOVAL, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) Semanales; y se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos percibidos Lo antes acordado deberá ser depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin. Asimismo manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de calzados y estudios de forma oportuna. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de visitas abierto. TERCERO: La progenitora, ciudadana CARMEN MILAGROS ZABALETA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.798.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.798
MPV/jdp.-