TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROBERLY ANAIMIR, ROBERTO LUIS y ROSSELYS ANAIS DUARTE PEÑA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-05-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio Libertador del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos ROBERT ALBERTO DUARTE MONTILLA y ROSA MARIA PEÑA ALVARADO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.273.187 y V-16.899.369 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano ROBERT ALBERTO DUARTE MONTILLA, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) Mensuales, que entregará a la madre los días 15 y 30 de cada mes. Se compromete a ir aumentado progresivamente de acuerdo a sus ingresos y el compromiso de comprar los medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de calzados y estudios de manera oportuna. SEGUNDO: El padre buscará a los niños los días sábado a las 09:00 a.m., y los regresará a las 05:00 p.m., del mismo día. El padre saldrá con sus hijos cualquier fin de semana, previo acuerdo con la madre. TERCERO: La progenitora, ciudadana ROSA MARIA PEÑA ALVARADO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.803.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.803
MPV/jdp.-