TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JONATHAN ALEXANDER, YONDER JOSE y YOLBER JOSE VILLEGAS MORON. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-07-04, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio Valencia del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos MARIA ROSAURA MORON GONZALEZ y JOSE GREGORIO VILLEGAS JIMENEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.705.531 y V-10.260.472 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS JIMENEZ, pasará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) Mensuales. Igualmente se compromete a compartir los gastos de vestido, calzados, educación, salud y todos aquellos gastos extras que generen sus hijos en un Cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: El padre pasará fines de semanas alternos con sus hijos. En las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval serán compartidas por mitad con ambos progenitores. TERCERO: La progenitora, ciudadana MARIA ROSAURA MORON GONZALEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Valencia del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.804.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.804
MPV/jdp.-