TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 14 de junio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista el acta levantada en fecha 03 del corriente mes y año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que las partes litigantes, los ciudadanos MIGUEL ALEXIS PINEDA y CARMEN YADIRA SANCHEZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.351.128 y V-6.690.674 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los adolescentes MIGUEL EDUARDO y GUSTAVO ALEJANDRO PINEDA SANCHEZ, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano MIGUEL ALEXIS PINEDA, queda fijada la Obligación Alimentaria, a favor de los adolescentes antes mencionados de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente signada con el N° 0108022291-0100028791 del Banco Provincial a nombre de Carmen Yadira Sánchez León. Igualmente el padre se compromete a cubrir todos los gastos de educación, matrícula, uniformes del adolescente MIGUEL EDUARDO y la ciudadana CARMEN YADIRA SANCHEZ LEON se compromete a cubrir lo mismo pero al adolescente GUSTAVO ALEJANDRO. Los adolescentes están asegurados por la empresa Owens Illinois. Asimismo el ciudadano MIGUEL ALEXIS PINEDA solicita se reduzca la porción de embargo a 20% de las utilidades y a un 30% de las prestaciones sociales. La progenitora de los adolescentes acepta lo ofertado por el padre de sus hijos y esta de acuerdo con la reducción del porcentaje del embargo solicitado por el ciudadano MIGUEL ALEXIS PINEDA.- Líbrese oficio a la empresa Owens Illinois.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-26.989.-
MPV/ib.-
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