REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 14 de junio de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por los adolescentes CARLOS EDUARDO, JESUS ALBERTO y VICTOR GREGORIO RAMOS RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.170.135, V-21.456.392 y V-21.456.393 respectivamente, y la niña MAURISBEL RAMOS RIVAS, debidamente asistidos por la abogada ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública N° 21, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana ROSA ELENA RIVAS SALAZAR, quien en vida fuera la madre de los referidos adolescentes y de la niña antes mencionados. Se deja constancia que en al acta de defunción consignada al expediente se evidencia que la mencionada de-cujus deja dos (2) hijos mayores de edad de nombres: RUBEN JOSE y MANUEL ALBERTO RAMOS RIVAS.- Vistas las declaraciones de los testigos MARYORIS GREGORIA PEREZ BECERRIT y DOUGLAS JOSE PEREZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.796.010 y V-10.731.662 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana ROSA ELENA RIVAS SALAZAR a los adolescentes CARLOS EDUARDO, JESUS ALBERTO y VICTOR GREGORIO RAMOS RIVAS, a la niña MAURISBEL RAMOS RIVAS y a los ciudadanos RUBEN JOSE y MANUEL ALBERTO RAMOS RIVAS con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 11 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-5.166.-
MPV/ib.-