REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 14 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGELIO NICOLAS CASTELLANOS FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.306.148, actuando en su carácter de Padre y representante de los Niños y/o Adolescentes DUBRASKA, ROGER LEONARDO y ROGELIO ALEJANDRO CASTELLANOS GARCIA, asistido por la Abogada GLORIA MARIA PEREZ HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.487, todos identificados en autos, y en la que pide les sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana MIRIAM COROMOTO GARCIA TORRES, quien en vida fuera la madre de los Niños y/o Adolescentes DUBRASKA, ROGER LEONARDO y ROGELIO ALEJANDRO CASTELLANOS GARCIA y cónyuge del ciudadano ROGELIO NICOLAS CASTELLANOS FERNANDEZ. Vistas las declaraciones de los testigos YELITZA COROMOTO DIAZ SANCHEZ y YORKA MARINA QUIJADA DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.067.090 y V-6.070.047 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los Niños y/o Adolescentes DUBRASKA, ROGER LEONARDO y ROGELIO ALEJANDRO CASTELLANOS GARCIA y al ciudadano ROGELIO NICOLAS CASTELLANOS FERNANDEZ, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles Originales con sus resultas.


LA SECRETARIA,
Exp. Nº S-5261.-
MPV/jdp