REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: YENNY MARGARITA SANGRONIS LOPEZ

KEY RONNE LEAL GUERRA


EXPEDIENTE Nº: C-27.341 - DIVORCIO 185-A


En fecha 12 de mayo del año 2.005, los ciudadanos YENNY MARGARITA SANGRONIS LOPEZ y KEY RONNE LEAL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.652.382 y V-13.514.635 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada BLANCA QUERALES DE MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.190, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de mayo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 02 de junio de 2005 los solicitantes YENNY MARGARITA SANGRONIS LOPEZ y KEY RONNE LEAL GUERRA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 13 de junio de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de junio de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YENNY MARGARITA SANGRONIS LOPEZ y KEY RONNE LEAL GUERRA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 31 de octubre de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
En cuanto a la niña YEILYN GABRIELA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y en la actualidad los padres se comprometen a suministrar por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales cada progenitor, cantidades estas que serán aumentadas de acuerdo a las necesidades de la niña y a la capacidad económica de ambos padres. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hija los fines de semana (sábados y domingos); las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. En los días navideños: El 24 de diciembre lo pasará con su padre y el 31 lo pasará con su madre, decisión tomada de común acuerdo entre los padres y oyendo la opinión de la niña.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 17 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:35 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-27.341.-
MPV/ib.-