REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 21 de junio de 2005
195º y 146º

Visto el escrito de solicitud que forma a los folios uno (01), dos (02) y tres (03) del presente expediente, presentado por la ciudadana MAYRA EMILIA MENENDEZ ROMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.116.330, actuando en su propio nombre, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.617, y en su carácter de madre y representante legal del niño LUIS MANUEL CARRILLO MENENDEZ, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para realizar el tramite para la expedición del pasaporte venezolano del niño antes mencionado.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 05 de abril de 2005, y cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal N° 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el Desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza a la ciudadana MAYRA EMILIA MENENDEZ ROMAN, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación y expedición del pasaporte venezolano del niño LUIS MANUEL CARRILLO MENENDEZ.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
La Secretaria

Abog. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4.762.-
MPV/ib.-