TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 15-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): STEFHANY VALERIA VERA RODRIGUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ROSSIEL FRANCIS VERA RODRIGUEZ y DOUGLAS OMAR GARCIA SOTO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.667.017 y V-7.174.889 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano DOUGLAS OMAR GARCIA SOTO, pasará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) quincenales, es decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre con acuse de recibo de pago, a demás de pagar los gastos extraordinarios tales como ropa, medicina en la medida de sus posibilidades económicas, ya que actualmente no tiene un empleo fijo. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ROSSIEL FRANCIS VERA RODRIGUEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.998.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.998
MPV/jdp.-
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