REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 27 de junio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISABEL CONTRERAS, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.185, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente BIBECA BEATRIZ CASTELLANOS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.365.897; JOSE DE LOS SANTOS, YACKELIN, LISETH CAROLINA, YELITZE, YENNIFER y WILLIAMS ALBERTO CASTELLANOS CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.037.666, V-12.320.569, V-12.522.080, V-12.522.079, V-16.449.284 y V-16.449.282 respectivamente; EUSEBIA ROSA CASTELLANO DE LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.459.587, actuando en representación de los ciudadanos JOSE, PREVISTO, HECTOR, ELIO MANUEL, GUSTAVO RAMON y SAVAS CASTELLANO DELPINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.375.266, V-3.580.804, V-4.461.139, V-9.057.758, V-6.650.157 y V-3.287.947 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el IPSA bajo el No. 74.150, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana CARMEN MARIA CASTELLANO DELPINO, quien en vida fuera tía paterna de la adolescente BIBECA BEATRIZ CASTELLANOS CONTRERAS y de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS, YACKELIN, LISETH CAROLINA, YELITZE, YENNIFER y WILLIAMS ALBERTO CASTELLANOS CONTRERAS, hermana de los ciudadanos EUSEBIA ROSA CASTELLANO DE LOZADA, JOSE, PREVISTO, HECTOR, ELIO MANUEL, GUSTAVO RAMON y SAVAS CASTELLANO DELPINO y cuñada de la ciudadana ISABEL CONTRERAS (viuda del de-cujus SANTOS CASTELLANOS (hermano de la difunta)). Vistas las declaraciones de los testigos MAYINDA VIOLETA DIAZ DE FALCO y HERMES RAMON LEON OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.372.727 y V-7.071.377 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana CARMEN MARIA CASTELLANO DELPINO, a la adolescente BIBECA BEATRIZ CASTELLANOS CONTRERAS, a los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS, YACKELIN, LISETH CAROLINA, YELITZE, YENNIFER y WILLIAMS ALBERTO CASTELLANOS CONTRERAS, EUSEBIA ROSA CASTELLANO DE LOZADA, JOSE, PREVISTO, HECTOR, ELIO MANUEL, GUSTAVO RAMON y SAVAS CASTELLANO DELPINO y a la ciudadana ISABEL CONTRERAS con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se devuelve constante de 28 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-5.223.-
MPV/ib.-
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