REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: NAPOLEON GERARDO PEREZ FREITES

MARIEL MILAGROS CASTRILLO FRAIMPAR


EXPEDIENTE Nº: C-17.260 - DIVORCIO 185-A


En fecha 18 de septiembre del año 2.003, los ciudadanos NAPOLEON GERARDO PEREZ FREITES y MARIEL MILAGROS CASTRILLO FRAIMPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.092.386 y V-11.811.719 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados JOSE LOMELLI y LUIS DOVALE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 55.122 y 7.368 respectivamente, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de septiembre de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 23 de octubre de 2003 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de noviembre de 2003 presentó informe donde manifiesta que los solicitantes aún no han comparecido a ratificar la solicitud de divorcio. En fecha 15 de junio de 2004 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 02 de marzo de 2005, los solicitantes NAPOLEON GERARDO PEREZ FREITES y MARIEL MILAGROS CASTRILLO FRAIMPAR, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 04 de mayo de 2005 se notificó nuevamente la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 15 del expediente, y en fecha 17 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NAPOLEON GERARDO PEREZ FREITES y MARIEL MILAGROS CASTRILLO FRAIMPAR, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de noviembre de 1.995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero (hoy Juzgado Segundo) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña VICTORIA ANDREINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre la cumple satisfactoriamente coadyuvando no solo al sustento, sino además el vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes en beneficio de la niña. En la actualidad el padre se compromete a cumplir por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales pagará por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, pudiendo aumentarla de acuerdo a la posibilidad de su futuro ingreso y a las variables inflacionarias. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, este se ha ejecutado sin mayores contratiempos y en la actualidad el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, comprendido entre las 7:00 a.m., y las 10:00 p.m., siempre que no interfiera e interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y el día de reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas en forma alternativa año tras año. El día del padre, lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasará al lado de la madre y/o el padre en forma alternativa año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda será pasada con el padre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 28 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:33 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-17.260.-
MPV/ib.-