REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ADIARY ADNALOY JIMENEZ NARVAEZ

ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO


EXPEDIENTE Nº: C-26.749 - DIVORCIO 185-A


En fecha 08 de abril del año 2.005, los ciudadanos ADIARY ADNALOY JIMENEZ NARVAEZ y ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.103.007 y V-12.311.029 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA CELINA NICOLIELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 78.514 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de abril de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 12 de mayo de 2005, los solicitantes ADIARY ADNALOY JIMENEZ NARVAEZ y ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada e igualmente hicieron corrección a lo acordado en el escrito de solicitud. En fecha 02 de junio de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 14 de junio de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADIARY ADNALOY JIMENEZ NARVAEZ y ERWIN FRITZ BLOSSFELD TREJO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 03 de mayo de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños ERWIN DANIEL y JOSE ALEJANDRO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo) mensuales. En cuanto a los gastos referentes a asistencia médica, educación y vestuario o cualquier otro gasto adicional, cubre y cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, con pernocta los fines de semana en la casa de su padre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 28 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-26.749.-
MPV/ib.-