REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: YULIMAR FLORES MUÑOZ
ALEX JOSE FLORES CARPIO
EXPEDIENTE Nº: C-25.182 - DIVORCIO 185-A
En fecha 21 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos YULIMAR FLORES MUÑOZ y ALEX JOSE FLORES CARPIO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.112.496 y V-7.929.064 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 49.210 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 12 de mayo de 2005, los solicitantes YULIMAR FLORES MUÑOZ y ALEX JOSE FLORES CARPIO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de junio de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 14 de junio de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 21 de junio esta Juez Unipersonal se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YULIMAR FLORES MUÑOZ y ALEX JOSE FLORES CARPIO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de abril de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
En cuanto a los adolescentes YOXMARY y ALLELXER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales. Estas cantidades serán depositadas todas las semanas por el padre en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. El resto de los demás gastos serán compartidos con la madre en partes iguales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, desde la separación de hecho el padre ha visitado algunos fines de semana a sus hijos y así se establece seguirlo haciendo los fines de semana alternos en el inmueble donde viven los adolescentes, obligándose el padre a mantener de igual manera buena conducta y respeto al visitarlos.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:25 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-25.182.-
MPV/ib.-
|