REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: FREDDY JESUS ZABALA RODRIGUEZ
SANDRA YAMILET SEQUERA MACHADO
EXPEDIENTE Nº: C-20.225 - DIVORCIO 185-A
En fecha 10 de marzo del año 2.004, los ciudadanos FREDDY JESUS ZABALA RODRIGUEZ y SANDRA YAMILET SEQUERA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.364.506 y V-13.733.420 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JACQUELINE SEIJAS FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.814 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de marzo de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 26 de abril de 2005, los solicitantes FREDDY JESUS ZABALA RODRIGUEZ y SANDRA YAMILET SEQUERA MACHADO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 25 de mayo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 27 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JESUS ZABALA RODRIGUEZ y SANDRA YAMILET SEQUERA MACHADO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de septiembre de 1.991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
En cuanto al adolescente MISAEL JESUS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por el padre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, gastos médicos, medicinas, tratamientos, educación, recreación, útiles escolares, vestidos, transporte escolar y otros gastos que son necesarios para el beneficio físico, intelectual, recreacional, educativo, de salud y otros relacionados con el adolescente, son cancelados de por mitad entre el padre y la madre. La madre del adolescente en la actualidad suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, sometiendo a consideración su aumento en ocasiones, debido al alto costo de la vida, de los alimentos u otros, en beneficio del fortalecimiento físico e intelectual del adolescente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, la madre comparte con su hijo cuando ambos así lo desean, sin perturbar esta, en las actividades escolares o complementarias del adolescente, y en caso de paseos fuera del domicilio del adolescente, la madre notifica al padre con anterioridad, la hora, el lugar y el sitio de dichos encuentros, con el consentimiento expreso del padre. Las vacaciones, días feriados, cumpleaños, día del padre, día de la madre y otras fechas en que el padre y la madre desean compartir con el adolescente, son determinadas y acordadas entre los padres y el adolescente de mutuo acuerdo y en forma amistosa, respetando de manera pacífica la decisión del adolescente. El adolescente no podrá salir del país sin el consentimiento legal de ambos padres. Ambos padres protegen a su hijo, respetando siempre sus derechos y garantías de acuerdo a la Ley, y están atentos al cumplimiento de sus deberes como padres.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:40 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-20.225.-
MPV/ib.-
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