REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: MIXALYS ANLLY BELLA MORON CHACON
FREDDY JOSE GUEVARA PACHECO
EXPEDIENTE Nº: C-24.197 - DIVORCIO 185-A
En fecha 26 de octubre del año 2.004, los ciudadanos MIXALYS ANLLY BELLA MORON CHACON y FREDDY JOSE GUEVARA PACHECO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.384.393 y V-11.665.756 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado HORACIO MIGUEL TROCONIS HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.193 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de febrero de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 15 de marzo de 2005 los solicitantes MIXALYS ANLLY BELLA MORON CHACON y FREDDY JOSE GUEVARA PACHECO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2005 presentó informe donde insta a los solicitantes a establecer el monto de la obligación alimentaria y una vez den cumplimiento a lo solicitado no tiene nada que objetar. En fecha 18 de mayo de 2005 los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIXALYS ANLLY BELLA MORON CHACON y FREDDY JOSE GUEVARA PACHECO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de junio de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto al niño KEVIN JOHAN, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 264.600,oo) mensuales. Dicha obligación alimentaria queda convenido que se modificará previendo y considerando el efecto inflacionario reinante en el país, para los años subsiguientes o venideros y tomando en cuenta los ingresos que pudiera tener el padre en el futuro, este monto de la obligación alimentaria será acordado cada año entre los padres, durante el mes de diciembre precedente. Ambos padres convienen en que se dividirán los gastos correspondientes a su hijo, por mitad, es decir, un cincuenta por ciento (50%) en cada uno de los siguientes casos: 1. La educación, la elección de la Institución Educativa será realizada de mutuo acuerdo por los padres del niño.- 2. Para la compra de ropa y de calzado que necesita, los cuales deberán hacerse en los meses de agosto y diciembre de cada año o cuando las circunstancias así lo ameriten.- 3. Los gastos de útiles escolares y uniformes que necesita los cuales deberán hacerse en el mes de agosto de cada año o cuando las circunstancias así lo ameriten.- 4. Los gastos médicos que necesita y que no fueren cubiertos por algún seguro de hospitalización y cirugía en donde lo tuvieran inscrito sus padres.- 5. Los gastos de fiesta de cumpleaños, fin de curso escolares, comunión y cualquier otro que así lo amerite. En relación al REGIMEN DE VISITAS, este queda convenido de la siguiente manera, tal y como se ha cumplido desde la separación de hecho: 1.- El niño pasará de forma alterna un fin de semana con cada uno de sus padres.- 2. Las visitas entre semanas serán acordadas previamente entre padre e hijo.- 3. Las salidas del niño fuera de la ciudad donde tengan establecido su domicilio serán bajo el mutuo acuerdo y consentimiento de ambos padres.- Las vacaciones del niño quedan convenidas de la siguiente manera: 1. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas alternativamente previo acuerdo entre los padres.- 2. Las vacaciones escolares comprendidas entre los meses de agosto y septiembre de cada año serán compartidas por mitad y alternativamente previo acuerdo entre los padres.- 3. Las vacaciones de diciembre serán divididas en forma alternativas de la siguiente manera. Las navidades las pasará con la madre y en año nuevo con el padre y el venidero año se alternaran.- 4. Los períodos de vacaciones que pasará con cada uno de los padres será acordado de mutuo acuerdo entre ellos.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:42 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-24.197.-
MPV/ib.-
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