REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 07 de junio de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAHIS ALEJANDRA DIAZ FLORES de MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.485, actuando en su carácter de madre y representante de la niña SHARONN ANDREA MENDOZA DIAZ, debidamente asistida por el abogado JUAN PARRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.083, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De-Cujus, ciudadano RAFAEL ERNESTO MENDOZA GALVIZ, quien en vida fuera el padre de la niña SHARONN ANDREA MENDOZA DIAZ y cónyuge de la ciudadana IRAHIS ALEJANDRA DIAZ FLORES de MENDOZA. Vistas las declaraciones de las testigos LORGHINA DEL CARMEN GRATEROL GARCES e ISABEL YULIANNY PARRA APARICIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.303.809 y V-15.334.196 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus, ciudadano RAFAEL ERNESTO MENDOZA GALVIZ, a la niña SHARONN ANDREA MENDOZA DIAZ y a la ciudadana IRAHIS ALEJANDRA DIAZ FLORES de MENDOZA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 09 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.237.-
MPV/ib.-