TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): PAOLA ALEXANDRA LEON URBINA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YULIMAR KARINA URBINA ARTEAGA y GUSTAVO ADOLFO LEON SERNA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.611.244 y V-15.331.030 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GUSTAVO ADOLFO LEON SERNA, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, que depositará en una cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento que aperturará la madre de la niña; pasados cinco días después del cobro de la quincena, la madre mostrará facturas al padre donde esté reflejado lo que se gastó para alimentación del niño. Una cuota especial en el mes de Septiembre de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) compartidos en partes iguales, es decir, CIEN MIL BOLIVARES y CIEN MIL BOLIVARES. En caso de inscribirla en un colegio privado igualmente será por mitad entre ambos padres. Otra cuota especial para el mes de Noviembre para gastos de ropa y regalo de la niña, dichos gastos serán compartidos entre ambos padres. Las cuotas serán aumentadas de acuerdo a los incrementos que perciba. SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hija los fines de semana, desde el viernes a las 04:30 p.m., hasta el domingo a las 01:00 p.m.; la madre se la llevará al sitio de trabajo del padre, comprometiéndose a compartir con ella, garantizando el disfrute emocional y recreativo acorde a su edad. Igualmente se compromete a mantener una conducta ejemplar para con su hija. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YULIMAR KARINA URBINA ARTEAGA acepta y conviene en lo anterior..- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ





LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.765.-



LA SECRETARIA



EXP. N° C-27.765
MPV/jdp.-