REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 15 de Junio de 2005.
195° y 146°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANDER ARTURO LOPEZ COLMENARES de diez (10) años de edad, asistido por la ciudadana ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública Nº 21 en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar la fecha de nacimiento del niño, específicamente en el mes, la solicitante consignó Copia Certificada del Certificado de Nacimiento del niño, expedido por INSALUD.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: N° 62, Folio 30 Vto., Tomo I, Año 1.995, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir la fecha de nacimiento del niño, específicamente en el mes donde dice: …veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro… debe decir: … veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,
LA SECRETARIA
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
ABG. ADELA CARRASCO
EXP N° C.- 27.318.-
CVB * karem.-
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