REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 146°
Valencia, 15 de Junio del 2005.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VALERO BRITO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.607.251, asistida por la abogada JAELITH ABREU GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.247, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas IRENE ALEJANDRA y DANIELA ALEJANDRA VALERO CARRILLO. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana ANGELICA MARIA VALERO BRITO, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.529.928, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Discernir el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas y/o adolescentes IRENE ALEJANDRA y DANIELA ALEJANDRA VALERO CARRILLO, a la ciudadana ANGELICA MARIA VALERO BRITO, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION, LA SECRETARIA,

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES Abg. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S-5189 / CVB * ljo.