REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 146°
Valencia, 15 de Junio del 2005.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ONEIDA FLORES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.430.747, asistida por los abogados HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ y ESTEBAN BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.379 y 54.900, respectivamente, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos YUSNEIDA NATALI RAMOS FLORES y YOSELYN ESTHER SUAREZ FLORES. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano OSCAR ALI FLORES, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.316.011, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Discernir el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas y/o adolescentes YUSNEIDA NATALI RAMOS FLORES y YOSELYN ESTHER SUAREZ FLORES, al ciudadano OSCAR ALI FLORES, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION, LA SECRETARIA,
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES Abg. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S-5206 / CVB * ljo.
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