REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 17 de Junio de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ADRIAN ANTURO PEREZ CASTILLO de trece (13) años de edad, presentado por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar la fecha de nacimiento del adolescente (específicamente en el año), la solicitante consignó Copia Certificada del Cerificado de nacimiento del adolescente, expedido por el Hospital Universitario Ángel Larralde del Estado Carabobo.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 1.366, Tomo III, año 1.996, de los libros llevados por ese Organismo, en el sentido de corregir la fecha de nacimiento del adolescente (específicamente en el año) donde dice: …DOS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS… debe decir: …DOS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO… Quedando así subsanado le error cometido y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,
LA SECRETARIA,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
ABG. ADELA CARRASCO


en la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº C.- 27.895.-
CVB *karem.-