REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 17 de Junio de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ARIANNA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUIZ de diez (10) años de edad, presentado por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar el segundo nombre de la Progenitora y el segundo nombre del Progenitor de la niña, al asentar el número de la cédula de identidad del Progenitor y al colocar el estado civil del mismo, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Progenitores y fotocopia de la cédula de identidad del Progenitor de la niña..- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 1.205, Tomo III, año 1.995, de los libros llevados por ese Organismo, en el sentido de corregir el segundo nombre de la Progenitora de la niña donde dice …MELETHIA… debe decir …MELITHIA…, el segundo nombre del Progenitor de la niña donde dice: …ANTONIO… debe decir: …ALFONSO…, el número de la cédula de identidad del Progenitor de la niña donde dice …11.152.357… debe decir …11.154.357… y en el estado civil de Progenitor de la niña donde dice …casada… debe decir …casado… Quedando así subsanados los errores cometidos y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,
LA SECRETARIA,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
ABG. ADELA CARRASCO
en la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C.- 27.897.-
CVB *karem.-
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