TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Junio de 2005
194º y 145º
Por recibido. - Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes.- Visto y analizado como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano: MANUEL JESUS MORALES MEDIAVILLA, debidamente asistidos por la abogada YATZI APONTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 78848, y por cuanto se observa en la solicitud que la madre y el niño fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Fe, Residencias Los Roques, piso 2, apto N° 21, Caracas, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 04, acuerda declinar su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27679.-
CVB/vp.-
c- 27679.-
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