TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



Valencia, 27 de Junio del 2005
195° y 146°



Por cuanto en fecha 16 de Noviembre del 2.004, tomé posesión formal y material del cargo de Juez Temporal Unipersonal N°: 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en este acto, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.- Visto y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa, que la niña vive con la guardadora en el Caserío Suruguapo, Sector Morrocoy, Guanare, Estado Portuguesa, éste Tribunal en consecuencia ordena: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa en el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la LOPNA. A tal efecto, remítase el expediente original al mencionado Tribunal.- Librese oficio.-




DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



CVB/er.
C-12.096