REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 27 de Junio de 2005.
195° y 146°
Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YAUGENY GISEL ANDRADE HERNANDEZ de cuatro (04) años de edad, presentado por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los errores de equivocarse al asentar el primer nombre de la niña y la fecha de nacimiento de la misma (específicamente en ele año), la solicitante consignó Copia Certificada del Certificado de datos de Nacimiento de la niña, expedido por INSALUD.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 10.699, Tomo XVIII, año 2.001, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir el primer nombre de la niña donde dice …YANGENY… debe decir …YAUGENY… y corregir la fecha de nacimiento de la niña (específicamente en el año) donde dice …el día dos de noviembre del año dos mil uno… debe decir …el día dos de noviembre del año dos mil uno… Quedando así subsanados los errores cometidos. ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C.-28.042.-

Exp. N° C.- 28.042.-
CVB * karem.-