REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Junio del 2.005
195° y l46°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana FANNY CELINA PETIT OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.851.393, asistida por la Abogada OLIVIA QUIJADA, Inpreabogado N°: 50.049. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para VENDER en nombre y representación de sus menores hijas ESTEFANIA DE LOS ANGELES Y LAURA DANIELA ASCANIO PETIT, la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Yuma, Sector uno (1) del edificio 4 Guamo, signado con el N°: 3, planta baja, que forma parte del conjunto residencial el Parque, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Dicha cuota parte le corresponde por haberlo heredado ad-intestato de su difunto padre PONCIANO ASCANIO RAMOS, quien era portador de la Cédula de Identidad N°: 4.455.264. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 29-03-05, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera en fecha 30-05-05, se juramenta la ciudadana ZAIDA MERCEDES PETIT OLIVA , titular de la Cédula de Identidad N°: 4.247.248, y queda designada como CURADOR ESPECIAL Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de las adolescentes ESTEFANIA DE LOS ANGELES Y LAURA DANIELA ASCANIO PETIT, a la ciudadana ZAIDA MERCEDES PETIT OLIVA ya identificada, para que las represente en el acto de venta de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Yuma, Sector uno (1) del edificio 4 Guamo, signado con el N°: 3, planta baja, que forma parte del conjunto residencial el Parque, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie de setenta y tres metros cuadrados con cinco decímetros (73,05 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: Con vereda 2, SURESTE: Con puesto de estacionamiento E-4-2, NOROESTE: Con puesto de estacionamiento E-4-4 y SUDOESTE: Con caminerías del conjunto. El precio de venta es la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 37.500.000,oo). La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Igualmente la cuota parte que le corresponde a las adolescentes mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de éste Juzgado, para ser depositado en una entidad bancaria a su favor. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-4918
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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