REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
Valencia, 03 de Junio del 2005
195º y 146º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 25/05/2005 y por cuanto este Tribunal incurrió en un error involuntario en la sentencia de fecha 04/04/05, al omitir la corrección del nombre del adolescente el cual aparece en la partida de nacimiento como CARTOS, siendo lo correcto CARLOS, en consecuencia se ordena rectificar nuevamente la partida de nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO TIAPA MONTERO, subsanando el error cometido, en los siguientes términos: Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente CARLOS RDUARDO TIAPA MONTERO, presentado por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el nombre del adolescente, la solicitante consignó: original de la Partida de Nacimiento del niño, copia certificada del asiento del libro Original y Duplicado expedida por el Registro Civil, y cédulas de identidad.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 2218, Tomo IV, año 1990, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …CARTOS EDUARDO TEIAPA…, debe decir: …CARLOS EDUARDO TIAPA…, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,

Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado



Exp. N° 26493
CVB * ljo