REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Junio del 2.005
195° y l46°



Vista el acta que antecede de fecha 30-05-05, mediante la cual las partes ciudadanos FERNANDO RAMON MARTINEZ FERNANDEZ Y JOSBETH DEL VALLE MELEAN MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 15.087.273 y 17.248.892 respectivamente, progenitores del niño SAMUEL LEONARDO DE JESUS MARTINEZ MELEAN, de cuatro meses de edad, , quienes llegaron al siguiente convenio: La ciudadana JOSBETH DEL VALLE MELAN MARCANO, manifiesta que llevará el niño al apartamento del progenitor, todos los días en conformidad con su trabajo, es decir que si él no está ella no lo va a llevar a la casa. Por no ser contrario a derecho éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda: La HOMOLOGACION, del presente convenimiento, con fuerza de cosa juzgada, en los términos establecidos en dicha acta.- Se ordena el cierre y archivo del expediente.-

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-27.377