REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Junio del 2.005
195° y l46°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por el(la) ciudadano(a) YASMIN COROMOTO MEHRER DE GRIECO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.048.667, debidamente asistida por el(la) Abogado(a) TANIA ROSALES SEVILLA.. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para comprar en nombre y representación de sus hijos LUISANA MARGARITA Y GUIDO JOSE GREGORIO GRIECO MEHRER, un bien inmueble, constituido por un apartamento, ubicado en la planta quinta (5ta.) del edificio Residencias Tiffany, distinguido con el N°: 5-B, en la Urbanización Prebo .- Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 23-05-05, quien no manifestó objeción alguna.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: a la ciudadana YASMIN COROMOTO MEHRER DE GRIECO, ya identificada, para que compre en nombre y representación de sus hijos LUISANA MARGARITA Y GUIDO JOSE GREGORIO GRIECO MEHRER, un apartamento, ubicado en la planta quinta (5ta.) del edificio Residencias Tiffany, distinguido con el N°: 5-B, en la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 M2), le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo, distinguido con el N°: 5-B y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Con el ascensor, ESTE: Con el apartamento N°: 5-A, pasillo de circulación, escalera y OESTE: Con la fachada este del edificio. El cual pertenece a los ciudadanos IVAN ALFREDO CHACON RODRIGUEZ Y VANDY GABRIELA CHACON RODRIGUEZ, Según documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 28-01-97, quedando anotado bajo el N°: 23, Tomo 06, folio 102, del Protocolo Primero. El precio del inmueble es la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES (Bs. 105.000,000,oo). La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando copia certificada y simple de la protocolización de la venta, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días, luego de la protocolización y una vez que sea confrontado el original y copia de dicho documento y se certifique la copia, se le devolverá el original. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.

ABG. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-5183
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”