REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Junio del 2.005
195° y l46°

Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por los ciudadanos KELVIN LUIS CHACON CHACON Y NANCY JOSEFINA NAVA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 5.796.017 y 5.047.534 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LEONARDO DIAZ Y LISBETH DOMMAR, Inpreabogado N°: 78.999 y 55.102 respectivamente, progenitores del adolescente KELVIN JAVIER CHACON NAVA. Mediante la cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL, para que el ciudadano KELVIN LUIS CHACON CHACON, CEDA a su hijo antes mencionado, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en RESIDENCIAS EL SAUCE, piso, N°: pl-4, avenida San Jacinto Lara entre calles Girardot y Mariño, Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y tres metros cuadrados (73 M2), le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N°: P1-4 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Apartamento P1-3, ESTE: Pasillo del respectivo nivel y vacío sobre el hall de entrada y OESTE: Fachada del edificio. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 10-03-05, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera y mediante auto de fecha 24-05-05 se emplazó al ciudadano RAFAEL ALEXIS CHACON CHACON, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.831.173, a fin de aceptar o excusar el cargo de CURADOR ESPECIAL y el mismo se juramentó en fecha 06-06-05, quedando designado como tal.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL, al ciudadano RAFAEL ALEXIS CHACON CHACON ya identificado, para que represente al adolescente KELVIN JAVIER CHACON NAVA, en el acto de CESION del inmueble descrito. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, endecha 19-07-95, bajo el N°: 18, Protocolo 1°, Tomo 2do., folios 75 al 81, según consta en documento de liberación de hipoteca de Primer Grado y que se encuentra registrado bajo el N°: 22, Protocolo 1°, Tomo 9, folios 1 al 2, en fecha 18-11-98, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo.- Los representantes legales quedan en la obligación de demostrar por ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado, consignando el respectivo documento que se suscriba.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION


LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-4906

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”