GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTI, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DELO ESTADO MERIDA.- Mérida, trece (13) de junio del año dos mil cinco (2.005).-

195º y 146º

Visto el recurso de casación interpuesto por el abogado Eduardo Noguera Noguera con fecha treinta de mayo de este año (30-05-05) en diligencia inserta al folio 196 contra decisión de esta Alzada que corre a los folios 190 a 194 de fecha veintisiete de abril del referido año (27-04-05), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley para decidir observa:
En primer lugar, las normas pertinentes sobre el recurso ejercido, por ser carácter extraordinario, son de interpretación estricta, razón por la cual, no siendo el auto recurrido de los que puedan subsumirse en el contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues, a pesar de su independencia, aùn que relativa pues son afectados por lo que sea decidido en la definitiva, el auto examinado ni ha sido dictado en ejecución de sentencia, ni provee contra lo decidido, ni lo modifica en forma alguna. Por otra parte, de acuerdo con la cuantía estimada en la querella, cuya copia certificada corre a los folios 113 y 114, no alcanza al previsto en Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se niega el recurso de casación anunciado.-

EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ

cccy.-