GADO SUPERIOR PRIEMRO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 16 de junio de 2005.


195° y 146°

Con fecha ocho de los corrientes (08-06-2005), se recibieron en este Juzgado las presentes actuaciones en copias certificadas en virtud de la regulación de competencia propuesta por la abogada Juana María Bastidas Montilla en diligencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco (16-02-2005) inserta al folio 02, en el Juzgado de la causa, el Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, ordenando la remisión de las copias pertinentes al Juzgado Superior Inmediato, o sea, el de Primera Instancia, el cual, después de haber recabado algunos recaudos no remitidos, en auto de fecha nueve de los mencionados mes y año (09-02-2005) se declaró incompetente por el territorio atribuyéndole esa competencia al Juez de mérito municipal ya antes citado.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Alzada observa: No obstante que, siguiendo las pautas pertinentes indicadas por el Supremo Tribunal, en el sentido de que, cuando los jueces de jerarquía inmediata superior reciban copias certificadas con ocasión de una apelación oída a un solo efecto, y falte algún recaudo importante, debe solicitarlo. Cuando se trata de regulación de la competencia, que es en general de eminente orden público, aunque es posible la escogencia de domicilio, por cuanto lo más importante es que lo que se decida lo sea por quien legalmente es competente, es más justo que en tales carencias se solicite del Despacho remitente todas las actuaciones que haga falta.
Ahora bien, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil consagra de manera por demás clara la forma de proceder en casos como el indicado, o sea la remisión inmediata de copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial respectiva para que decida sobre la competencia cuestionada. De manera que, en primer lugar el Juez de Municipio actuó fuera
Cuarenta y uno (41)

de la disposición en referencia, y, lo que es más grave aún, el Primero de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil (hoy también de Tránsito) recibió los recaudos y en auto de fecha nueve de febrero de dos mil cinco (09-02-2005) que corre al folio nueve (9) se declaró incompetente por el territorio atribuyéndosela al Juez de Municipio, actuando así fuera de su competencia, pues para decidir en tales casos, es el Superior de la Circunscripción, no el de jerarquía inmediata, punto además ratificado en varias decisiones del Supremo Tribunal, incluso en Sala Constitucional, como la de fecha treinta de abril de este año (30-04-2005) y artículo 66, ordinal 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por las razones y consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECIDE: PRIMERO: Recabar del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina copias certificadas del libelo de demanda y de la contestación, si la hubo, del expediente signado con el N° 5552, así como también cualesquiera otras actuaciones relacionadas con regulación de competencia. SEGUNDO: Llama la atención a los ciudadanos Jueces de Municipio y de Primera Instancia a que se ha hecho referencia en esta decisión, una, por carta de menos y otro por carta demás, para que en lo sucesivo tengan más cuidado en sus actuaciones para proceder conforme a la ley y ajustarse estrictamente a lo que son sus respectivas competencias, a fin de no actuar fuera de ella.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ

Ycma.