GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos mil cinco (2.005).-

194° y 145°

Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana: MARIA LUISA DE LA RESURRECCION DUQUE DE CARDENAS, asistida por la abogada, GERONIMA MARCANO MARRON, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.379, titular de la cédula de identidad No. 6.403.501, y jurídicamente hábil, actuando como abogada asistente de la parte Demandante, contra la decisión del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, llenos como están los extremos de ley, y siendo este Tribunal competente para conocer de dicho recurso, a tenor de lo establecido con el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Y en cuanto a la medida cautelar el Tribunal se pronunciara en la oportunidad al realizarse la audiencia oral. Consecuencialmente en conformidad con el artículo 23 de la referida Ley. Notifíquese al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, para que comparezca a la audiencia constitucional, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, indicando UN (01) día como término de distancia, con exclusión de los días Sábados, Domingos y Días Feriados. Libérese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la que haga efectiva anexándose copia fotostática certificada de dicha acción, en conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura de este procedimiento. De igual manera, acogiendo Jurisprudencia de Mayo del 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remítase comunicación escrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, para que sea agregada al expediente que originó el Amparo y asimismo, con fundamento en lo ordenado en esa decisión para que proceda, con la brevedad que el caso requiere y por cualquier medio (Telefónico, Telegráfico, por boleta, etc.) notificar a las partes, en el juicio que cursa en este Despacho que dio origen al ejercicio de esa acción, de que en este Tribunal cursa dicho proceso, informándose de inmediato la realización de esa notificación a los efectos de hacerla constar en autos. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-



EL JUEZ PROVISORIO,



DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.






LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ





En la misma fecha se Libró comunicación con oficio bajo el N° 0480 - 214 y las respectivas boletas.-





ABG. PEREZ PEREZ. SRIA.




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