REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de Junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Visto el convenimiento hecho entre las partes, en fecha siete (07) de junio de 2005, y que corre inserto al folio siete (07) del mandamiento de ejecución. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Agréguese el mencionado mandamiento de ejecución al expediente principal y se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de la foliatura. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.

LA SECRETARIATEMPORAL
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA. TEMP.

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