Guanare, 15 de Marzo de 2005.
Años 194° Y 146°


CAUSA: 2C- 168- 04

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IMPUTADO: Identidad omitida
VICTIMA: Identidad omitida

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

FISCAL: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

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Visto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Marina Madrid Monsalve, en la causa seguida en contra del adolescente identidad omitida por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó Audiencia Preliminar realizada como fueré la misma, y siendo juramentada la ciudadana Licenciada María de los Ángeles Mora como interprete del adolescente imputado por encontrarse el mismo en condiciones especiales de sordo mudo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la acusación, señalando que se cumplen todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la calificación jurídica de Abuso Sexual a Niños, indicando como calificación jurídica Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando a este Tribunal la admisión de la acusación junto a las pruebas testimoniales especificadas en el mismo orden del escrito de acusación, así mismo requiere la imposición de la sanción de Libertad asistida, prevista en el artículo 626 eiusdem, por el lapso de un (1) año, y el enjuiciamiento del adolescente en cuestión conforme al artículo 579 eiusdem, escuchados de igual manera los argumentos esgrimidos por la defensa, se impuso al adolescente del precepto constitucional a través de la interprete juramentada y con señales manifestó no haber cometido el hecho que se le imputa; en cuanto a la solicitud de conciliación solicitada por el defensor agregada en la presente causa este tribunal es del criterio que nos es procedente por tratarse de un delito grave como es de Abuso Sexual a Niños, que aun cuando no se encuentra dentro de los delitos que merecen pena privativa de libertad, del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el Tribunal toma en consideración lo previsto en el articulo 259 ejusdem y las circunstancias como ocurrió el hecho y en este caso el reconocimiento medico legal practicado dió como resultado desgarro de vagina de 1c.m. de longitud sangrante. Este Tribunal verificada que la acusación, contiene la identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales; la relación del hecho imputado con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables, indicación alternativa de la figura distinta para el caso en que no resultaré demostrados en el juicio los elementos que componen la calificación jurídica principal, a objeto de posibilitar la correcta defensa del imputado, solicitud de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a juicio del imputado; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, igualmente se le explico al adolescente acusado por medio de su interprete juramentada sobre la institución de la admisión de los hechos conforme a la norma prevista en el artículo 583 Sección Tercera del Capitulo II del Titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando a través de señas por medio de la interprete y de su madre libre de toda coacción que no quería admitir los hechos, y pasa a decidir, conforme a los parámetros legales establecidos en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO:

Los hechos establecidos en la acusación, que dieron origen al presente proceso, y que no fueron admitidos por el adolescente acusado y admitidos por el Tribunal junto con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, son los ocurridos en fecha diecinueve de Octubre de 2003, a las siete (7:00) de la noche aproximadamente, en el Sector La Colonia, parte baja, calle principal, al lado del Conscripto, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana María Giselá González García con su hija de siete meses de edad de nombre identidad omitida, quien la había dejado acostada en la cama de una de las habitaciones de la referida vivienda mientras se bañaba , en ese momento la ciudadana Nohelis Jessica Pérez Álvarez, quien habita en esa vivienda entró a la habitación donde se encontraba la niña y la observó encima de la cama y al adolescente identidad omitida jugando con ésta, luego salió del cuarto y a los pocos minutos escuchó llorar a la niña identidad omitida y observó al adolescente imputado salir corriendo de la habitación hacia la calle, y cuando entró al cuarto a ver que le pasaba a la niña la observó, acostada boca abajo en una colchoneta que se encontraba en el piso, y cuando la voltea la niña tenia la franela manchada de sangre y así mismo entre las piernas, por lo se la llevó a la madre de la agraviada quien formuló la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde le realizaron el examen médico forense donde se observó Introito Vaginal con eritema intenso, desgarro que se entiende desde ángulo inferior de la vagina hasta el periné de aproximadamente 1cm de longitud, sangrante, evidenciándose el abuso sexual del cual fue objeto por parte del adolescente identidad omitida.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Público:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana María Gisela González García, venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio La Colonia, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, indocumentada, ( Folio 01 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba lavando y deje la niña durmiendo, luego Jessica Nohelí me dijo te violaron la niña y le pregunte quien la violó la niña y ella me dijo identidad omitida el mudo, salí corriendo para la casa, mi hija estaba llorando y tenia la vagina llena de sangre, luego cuando veníamos para el Hospital encontramos al mudo, los funcionarios lo agarraron preso”. Diga usted, ¿conoce de vista, trato y comunicación a la persona autora del hecho? Contestó: si, él se la pasaba en la casa, se llama identidad omitida y es mudo. Diga usted, ¿características fisonómicas de la persona antes mencionada? Contesto: alto, contextura flaca, piel morena, cabeza pequeña, pelo corto, liso de color negro, cara ovalada, tiene como 17 años de edad, vive en el mismo Barrio La Colonia, casa sin número, hijo de Cipriano. Diga usted, ¿el autor de hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol? Estaba tomando pero no rascado todavía él. Diga usted, ¿alguna persona en particular se percata de los hechos? Contesto: Jessica Nohelí Pérez, me dijo que cuando ella entra al cuarto vió al mudo de nombre identidad omitida que estaba sentado en la cama, este se paró y salió corriendo con la bicicleta. Diga usted, ¿si el imputado se encontraba tomando bebidas alcohólicas en la casa? si, él estaba tomando temprano con un señor que no se como se llama.
2.-Inspección N° 1493 de fecha 19 de Octubre de 2003, suscrita por los funcionarios Carlos García y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 07 de las actas).
3.- Declaración del ciudadano Alirio Asunción Durand Hernández, venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, residenciado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, calle 5, manzana 5, casa N° 143, primera etapa, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 11.404.621, ( Folio 09 de la Actas), quien manifestó lo siguiente: “ Me encontraba prestando servició en la alcabala de la Colonia, a eso de las 7:00 de la noche se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse Marisela González, manifestándome que su infante hija de nombre identidad omitida, de siete meses de nacida había sido victima de una presunta violación, por un adolescente que era mudo y que el mismo se encontraba preventivamente detenido por los militares del Centro de Alistamiento Militar ( Conscripto), de inmediato le informé a ella que se trasladará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad a formular la denuncia correspondiente y yo me trasladé al Centro de Alistamiento Militar en la unidad 543 conducida por el funcionario José Balsa, al llegar al sitio antes señalado , fuimos recibidos por el Distinguido del ejercito Víctor Quintero, quien me hizo entrega del adolescente presuntamente imputado en el hecho y quien por medio de su progenitor fue identificado como identidad omitida, percatándome en el momento que el adolescente es sordo mudo, por cuanto no entendía nada de lo que se decía, en cierta manera se le dió cumplimiento sus derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo imposible imponerlo del artículo 49, ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que posteriormente se procederá a buscar un interprete para tales efectos, de inmediato lo traslade hasta la Comandancia General de Policía, donde lo pudimos constatar por vía telefónica ante este cuerpo que ya se había aperturado una averiguación en relación al caso, quedando signada bajo el N° G- 511.398”
4.- Declaración de la ciudadana Nohelis Jessica Pérez Álvarez, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Colonia, parte baja, casa s/n, al lado del Conscripto, casa de bahareque, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.038.194, (Folio 10 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Yo vivo en la casa de mi suegra Ana Maria Guerrero, en la casa estaba una muchacha de nombre Marisela, pasando unos días con el marido, ella tiene una niña de siete meses, la cual estaba en el cuarto donde ellos duermen, en la casa de mi suegra llegan siempre dos sordos mudos, quienes tienen confianza en la casa de mi suegra, uno es mas alto que el otro, pero no se como se llaman, ayer como a las siete de la noche, estaba el sordo mudo alto en el cuarto de la niña, la madre de la niña se estaba bañando y el padre estaba en el patio con mi suegra, yo entre al cuarto donde estaba la niña a buscar un pantalón y observé que la niña de Marisela estaba acostada en la cama y el sordo mudo ese estaba jugando con ella en la cama, yo no le preste mucha atención y salí con el pantalón a vestirme fuera del cuarto, luego escuche a la niña llorando y veo cuando el sordo mudo alto sale corriendo y sale de la casa para la calle , yo llego al cuarto a ver que le pasaba a la niña y veo que la niña estaba acostada boca abajo sobre la colchoneta que estaba en el piso, el sordo mudo la había bajado de la cama y la había colocado ahí, yo agarro a la niña y cuando la volteó veo que tiene la franelita llena de sangre y tenia bastante sangre entre el medio de las piernas, yo la agarre y corrí hacia el otro cuarto, allí estaba mi cuñada Ana Maria Guerrero Bolívar, de 14 años de edad, ella la vio botando sangre y luego yo fui a buscar a la señora Marisela y le mostré la niña y le conté que el sordo mudo era quien estaba jugando con la niña, entonces nos fuimos al conscripto a denunciar al sordo mudo, entonces los militares salieron a buscarlo y al momento lo agarraron, lo metieron en un cuartito y le dijeron a la señora Marisela que fuera a buscar a la policía, la señora fue el módulo de la policía que esta en la Colonia y con una patrulla lo llegaron buscando, y se lo llevaron detenido, luego la señora Marisela formuló la denuncia aquí en este cuerpo. Luego que el médico forense vió a la niña, Marisela la llevó para el Hospital. Diga usted, tiene conocimiento del nombre del autor del hecho? Contesto: No sé, pero sé que es un sordo mudo, que es el mas alto de los dos, porque ellos son dos, el más pequeño no fue, fue el mas alto, creo que ellos son hermanos y morochos, pero al que agarraron los militares fue el que violó a la niña. Diga usted, el citado ciudadano quien manifiesta es sordo mudo, ¿sufre de trastornos mentales? Contestó: No, ese muchacho porque tiene 17 años y actúa normal, lo único que tiene es que no habla y no oye lo que se le dice, pero entiende por medio de señas que se le hacen, yo he hablado con el por medio de señas y él me entiende. Diga usted, ¿su persona llegó a ver al citado adolescente presuntamente sordo mudo abusar sexualmente de la infante hija de la ciudadana mencionada como Marisela? Contesto: Lo que ví que estaba jugando ahí luego lo ví salir corriendo cuando la niña dijo a llorar y al revisar la niña, me percato que estaba sangrando por la vagina, tuvo que ser el quien le hizo algo a la niña, no creo que le haya metido el pene, pero si creo que la violo con el dedo. Diga usted, ¿las características fisonómicas del referido adolescente sordo mudo, presunto autor de este hecho Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden a la Familia? Contesto: Es un tipo de estatura regular, tiene como 1,75 mts., de estatura, tiene pelo crespo y de color negro, pelo corto, es blanco, delgado, cara ovalada, nariz perfilada, boca pequeña, ojos marrón claro, tiene short gris y sin camisa y sin zapato. Diga usted, ¿como es el comportamiento del citado adolescente sordo mudo? Contestó: Es muy grosero, siempre anda haciendo gestos obscenos con las manos y es muy abusador, no se porqué lo conozco desde que era un niño, pero yo le tengo mucha desconfianza a ese muchacho y el hermano es más grosero todavía que éste, ese se baja el short y le muestra el miembro a las mujeres, a mi me lo ha mostrado varias veces y yo lo acuso con mi marido, pero no se porqué no lo corren de la casa de mi suegra.
5.- Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) Alirio Duran Hernández, adscrito a la Comandancia General de Policía de Guanare Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Los Próceres; ( Folio 13 de las actas).
6.- Acta Policial de fecha 20 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, ( Folio 15 de las Actas).
7.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la niña identidad omitida, suscrito por el médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual se observa: ( Folio 17 de las actas )
Fecha de Hecho: 19-10-2003
Fecha de Examen: 19-10-2003
Examen Ginecológico:
No hay evidencias de lesiones corporales
Genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal.
Introito Vaginal con eritema intenso. Desgarro que se entiende desde ángulo inferior de vagina hasta el periné de aproximadamente 1cm de longitud, sangrante.
8.- Declaración del Adolescente identidad omitida (Folio 37 de las actas) quien manifestó a través de su interprete lo siguiente: “ Yo estaba con el señor de las vacas y luego lo llamó el señor gordo y lo invitó a beber, me mandó a comprar dos veces dos botellas, nos las tomamos y jugamos bolas criollas y después me fui”. Diga usted, ¿tiene un hermano morocho? Contesto: Sí. Diga usted, ¿estaba su hermano allí? Contesto: No, no quiso ir.
9.- Experticia Seminal y Hematológica, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa; (Folio 60 de las actas).
Conclusiones: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado del material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar:
1.- Que las piezas descritas en los numerales 1 y 2, no se determinó sustancia de naturaleza seminal.
2.- Que las manchas de color pardo rojizas y parduscas presentes en la superficie de las piezas antes señaladas, son de naturaleza hepática, pertenecientes a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo de tipo “o”.
SEGUNDO

De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, calificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, calificación que acoge este Tribunal por existir suficientes elementos de convicción que evidencia la comisión del hecho punible y los mismos hacen presumir la participación del adolescente identidad omitida, hecho este análisis esta juzgadora considera que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida, encontrándose el reconocimiento médico legal practicado a la niña identidad omitida, la denuncia formulada por la ciudadana María Gisela González, la declaración de la ciudadana Nohelis Jessica Pérez Álvarez quien vio cunado el adolescente acusado identidad omitida estaba en el cuarto con la niña y oyó cuando lloraba y vio salir al adolescente de su cuarto, circunstancias estas que son suficientes para estimar la participación del adolescente acusado, en consecuencia:

1.-Admite Totalmente la Acusación, interpuesta en contra del adolescente identidad omitida, por el hecho ocurrido en fecha diecinueve de Octubre de 2003, a las siete (7:00) de la noche aproximadamente, en el sector La Colonia, parte baja, calle principal, al lado del Conscripto, Guanare, Estado Portuguesa especificados en el párrafo primero;

2.- Admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por considerarlas pertinentes y necesarias, por ser idóneas para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso; las cuales consisten en:

- Testimonio del médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
- Testimonio de la ciudadana Maria Gisela González García, venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio La Colonia, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.
- Testimonio de la ciudadana Nohelis Jessica Jerez Álvarez, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Colonia, parte baja, casa s/n, al lado del conscripto, casa de Bareque, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 17.038.194.

TERCERO:

Se le explicó al adolescente acusado sobre la institución de la admisión de los hechos conforme a la norma prevista en el artículo 583 Sección Tercera del Capitulo II del Titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando a través de señas por medio de la interprete y de su madre libre de toda coacción que no quería admitir los hechos. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Función de Control No. 2 de la Sección de Adolescente , del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda de conformidad con el artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el enjuiciamiento del adolescente acusado identidad omitida, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 580 de la Ley in comento. Se revoca la medida cautelar de presentación a favor del adolescente acusado. Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los quince días del mes de Marzo del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.