REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 11 de marzo de 2005
194º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MAGALI COROMOTO SILVA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.401.071, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS COROMOTO MARTORELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.161, mediante la cual solicita se le declare a sus sobrinos, la ciudadana KEILA ESTHER MOLINA SILVA, la adolescente KEIDY ANDREÍNA MOLINA SILVA y a los niños KENIA SARAI MOLINA SILVA y MANUEL ALEJANDRO MOLINA SILVA, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENIGNA MARBELLA SILVA SEQUERA, quién falleció en fecha siete de diciembre del año dos mil cuatro (07-12-2004), y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.066.826, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 701, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copias fotostática de las Cédulas de Identidad de la ciudadana MAGALI COROMOTO SILVA SEQUERA y de la adolescente KEIDY ANDREÍNA MOLINA SILVA así como de la ciudadana KEILA ESTHER MOLINA SILVA, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños MANUEL ALEJANDRO MOLINA SILVA, y KENIA SARAI MOLINA SILVA, insertas bajo los Nros: 187 y 68, asentadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto y la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente, copias certificadas de las partidas de nacimientos de la adolescente KEIDY ANDREÍNA MOLINA SILVA y de la ciudadana KEILA ESTHER MOLINA SILVA, insertas bajo los Nros: 2581 y 27, asentadas por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa y la Alcaldía del Municipio San Genaro del Distrito Guanare estado Portuguesa, respectivamente, acta de defunción inserta bajo el Nº 701, de fecha SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (07-12-2004), correspondiente a la ciudadana BENIGNA MARBELLA SILVA SEQUERA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Ahora bien, la filiación materna de la ciudadana KEILA ESTHER MOLINA SILVA, la adolescente KEIDY ANDREÍNA MOLINA SILVA y los niños KENIA SARAI MOLINA SILVA y MANUEL ALEJANDRO MOLINA SILVA, en relación a la De Cujus BENIGNA MARBELLA SILVA SEQUERA, está debidamente demostrada con las copias certificadas de las partidas de nacimientos, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser documentos públicos, demostrándose que los mismos son herederos de la De Cujus en cuestión; sin embargo la solicitante no demostró que la referida ciudadana, adolescente y niños en referencia sean los únicos herederos debido a que no aportaron pruebas en el lapso probatorio, por lo tanto tomándose en consideración que la presente solicitud versa sobre la declaración UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, condición de exclusividad que no fue demostrada, se declara sin lugar la presente solicitud. Y Así Se Decide.

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Ciudadana MAGALI COROMOTO SILVA SEQUERA. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la solicitante. Líbrese boleta de notificación.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m.Conste. Stria.

Solic. N°: 1183
HOY/EMJV/Leomary*