REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Años 194° y 146°
Guanare, 11 de Marzo del año 2005
Exp. No. : 3541
DEMANDANTE : ELICIA ORSALIDE ARANGUREN
DEMANDADO : KAMAL GABRIEL MAZZAOUI HAGGAR
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicio el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana ELICIA ORSALIDE ARANGUREN a favor de sus hijos ROSA VIRGINIA MAZZAOUI ARANGUREN y DOUGLAS GABRIEL MAZZAOUI ARANGUREN, en contra del ciudadano KAMAL GABRIEL MAZZAOUI HAGGAR. En fecha 20 de Octubre de 2003, por auto dictado, se admitió y se acordó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se libro exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes para la citación del ciudadano Kamal Gabriel Mazzaoui Haggar. Observa quién juzga que desde la fecha 20-10-2003, no consta en el expediente actuación de la parte actora, así como también que hasta la presente fecha no ha sido posible citar al demandado, y en este sentido, tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE días del mes de MARZO del año DOS MIL CINCO. Años 194° y 146°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 3541/marlon v.
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