REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de marzo de 2005
194° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONTILLA y la adolescente ROSELIN ANDREINA RUBIO HIDALGO, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de de la obligación alimentaria en beneficio del nonato de 4 meses de gestación, hijo de ambos ciudadanos, el ciudadano en cuestión se obliga a suministrar la cantidad de 60.000 bolívares mensuales para los gastos de alimentación de la madre del niño; así como también aportará parte de los gastos concernientes a honorarios médicos, y medicinas requeridos durante el embarazo y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 4993
Carolina E.