REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

Tramitada como ha sido la Presente solicitud efectuada por la Ciudadana MARIA YADIMIR BLANCO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.329.188, residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto letra “I” casa Nº 06 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada URIDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, mediante la cual requiere se les declare a ella en su condición de cónyuge y a los niños MERLY GABRIELA CASTELLANO BLANCO, YAIDARI DEL VALLE CASTELLANOS BLANCO, JHON ANTHONY CASTELLANOS BLANCO y ANYERLYNGN FRANCHESKA CASTELLANO ZIRIT; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE CASTELLANO QUEVEDO, quién falleció Ab instetato en fecha 17/01/2005, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.271, como se evidencia del Acta de defunción signada con Nº 074. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Consta en autos, copia fotostática de la cédula de identidad del hoy de-cujus, ciudadano Antonio José Castellano Quevedo, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Yadimir Blanco Terán, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Merly Gabriela Castellano Blanco, de fecha 01/08/2000, expedida por la Oficina Parroquial de Registro de la Quebrada de la Virgen del estado Portuguesa bajo el Nº 139, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Yaidari del Valle Castellano Blanco, de fecha 20/07/1995, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada con el Nº 1710, folio 62, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Jhon Anthony Castellano Blanco, de fecha 02/06/1998, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada con el Nº 1102, folio 162 fte, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Antonio José Castellano Quevedo, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 17/01/2005, asentada bajo el Nº 074, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Anyerlyng Francheska Castellano Zirit, de fecha 01/04/2003, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Guanare e inserta bajo el Nº 766, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Antonio José Castellano Quevedo y María Yadimir Blanco Terán, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 226. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho el ciudadano JORGE LUIS VAZQUEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.387.633 y el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.050.405, testigos promovidos por la parte interesada. Evidenciándose los hechos invocados en la solicitud y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA YADIMIR BLANCO TERAN y a los niños MERLY GABRIELA CASTELLANO BLANCO, YAIDARI DEL VALLE CASTELLANO BLANCO, JHON ANTHONY CASTELLANO BLANCO y ANYERLYNGN FRANCHESKA CASTELLANO ZIRIT; la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE CASTELLANO QUEVEDO, vocación hereditaria que les viene conforme a los Artículos Números 822 y 824 del Código de civil quedando a salvo los derechos de terceros . Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJVMdJVA
Exp. Civil Nº 1201