REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Juez Unipersonal No. 01
194° y 146°
Exp. N° 3839

Oferente: VENANCIO DE JESÚS PERAZA CORTEZ

Oferido: ROSA AURA RODRÍGUEZ DE PERAZA

Motivo: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inició el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, efectuado por el ciudadano VENANCIO DE JESÚS PERAZA CORTEZ, en beneficio de sus hijas, las adolescentes BLANCA KARINA PERAZA RODRÍGUEZ y HAIDEE COROMOTO PERAZA RODRÍGUEZ, para lo cual solicitó la citación de la ciudadana ROSA AURA RODRÍGUEZ DE PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.409.953. En fecha 19/02/2004, por auto dictado, folio Seis (06), se admitió y se acordó la citación de ambas partes. Asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia de esta Circunscripción Judicial. Observa quién juzga que desde la fecha 25/02/04, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la ciudadana ROSA AURA RODRÍGUEZ DE PERAZA, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194° y 146°.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 2:30 p.m. Conste.

Exp. Civil N° 3839
HOY/EMJV/Leomary*