REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 15 de Marzo de 2005
194° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARIA DE LA ASENCION LOPEZ MANZANO y JOSE VERTILIO VITORAA JUSTO, por este Despacho en el día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijas las hermanas VITORAA LOPEZ, en la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y el doble de la esta cantidad, vale decir TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de Julio y Noviembre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes y las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano JOSÉ VERTILIO VITORAA JUSTO, por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milanyela p
Exp. Civil No 4938