LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 5008
PARTES: PASCUALA MONTES MATERAN Y
MARLENE DEL CARMEN MEJIA ARAUJO
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana PASCUALA MONTES MATERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.063.932. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MEJIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad V-17.882.348, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de la niña ISAMAR PAOLA MONTILLA MEJIA. Citada la ciudadana Marlene del Carmen Mejía Araujo, ésta no compareció al acto conciliatorio. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

Expresa la solicitante que desea que se cite a la ciudadana Marlene del Carmen Mejia Araujo, a los fines de establecer un régimen de visitas de su nieta, la niña Isamar Paola Montilla Mejía, de 02 años de edad, debido a que desde que la referida niña nació ha vivido su casa, pero en fecha 31 de enero del año en curso, la madre se fue con la niña y desde entonces no la ha visto mas.

Por su parte la ciudadana Marlene del Carmen Mejia Araujo no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Igualmente establece el artículo 388 ejusdem:

“El régimen de visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceras personas, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique”

Tal como lo establecen las normas antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste, así como los parientes por consanguinidad o afinidad, y no como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre, madre o parientes con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor o familiar que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. En el presente caso el régimen de visitas lo está solicitando la abuela paterna de la niña, por lo que tiene legitimación activa para hacerlo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Pascuala Montes Materán. En consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas de la ciudadana PASCUALA MONTES MATERAN para la niña ISAMAR PAOLA MONTILLA MEJIA: La ciudadana Pascuala Montes Materán buscará a la niña, cada quince (15) días, el día viernes a la seis de la tarde (06:00PM) y la regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM). La madre de la niña está obligada a permitir el régimen de visitas aquí establecido.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5008
OMMR/MdJVA.