REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto el desistimiento de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar Dinero, hecho por la Abogada AULIMAR CANELONES MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 12.509.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.954, en representación de la ciudadana LIZHEN FENG DE CHANG, el Tribunal le imparte su homologación por no ser contraria a derecho, de acuerdo con lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio. Se acuerda la entrega a través de secretaria del original cursante a los folio N° tres y cuatro (03 y 04) y en su defecto se deja la copia fotostática de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 Ejusdem; así mismo se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial.-

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

OMMR/Amny.
Exp.N° 1150