REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. 5036
SOLICITANTE FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses del adolescente MIGUEL AARON COLINA ANDRADE, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representado, la cual se encuentra insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito, durante el año 1994, bajo el Nº 458, presenta un error material consistente en la omisión de la frase “que es su hijo”, por cuanto en las referidas partidas se omite la filiación paterna entre el referido adolescente y el ciudadano MIGUEL AARON COLINA MAVAREZ, quien es su padre. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, expedidas por la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del mismo Estado, en las cuales se aprecia el error indicado. Igualmente consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Miguel Aaron, expedida por la Prefectura del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, en la cual se aprecia que el referido adolescente es hijo del ciudadano Miguel Arón Colina Mavarez. Por tales razones procede la rectificación de partida de nacimiento solicitada, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente Miguel Aarón Colina Andrades, cuya partida de nacimiento esta inserta bajo el Nº 458, del libro de registro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, durante el año 1994, y en el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse que el referido adolescente, es hijo del ciudadano Miguel Arón Colina Mavarez.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 146°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se público, siendo las 02:30 a.m. Conste.
La Stria.
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. 5036
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