REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 5034
SOLICITANTE FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses de la adolescente SULEIMA COROMOTO HERNÁNDEZ COLMENAREZ, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1989, bajo el Nº 243, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del año de nacimiento de la referida adolescente, por cuanto en la referida partida de nacimiento se asentó “mil novecientos ochenta y nueve” siendo lo correcto “mil novecientos ochenta y ocho”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del municipio Sucre del estado Portuguesa, en la cual se aprecia el error indicado. Igualmente consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Suleima Coromoto, expedida por la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, y constancia de parto expedida por el Departamento de Registro s y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Miguel Oraá” de la ciudad de Guanare, en las cuales se aprecia que el año de nacimiento de la mencionada adolescente es “mil novecientos ochenta y ocho” y no “mil novecientos ochenta y nueve”. Por tales razones procede la rectificación de partida de nacimiento solicitada, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el año de nacimiento de la adolescente SULEIMA COROMOTO HERNÁNDEZ COLMENAREZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada bajo el Nº 243 del libro de registro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1989, es “mil novecientos ochenta y ocho” y no “mil novecientos ochenta y nueve”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 146°.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se público, siendo las 02:30 a.m. Conste.
La Stria.
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. 5034