REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 30 de marzo de 2005
195° y 146°

Por recibido los Cheques de Gerencia Nos. 13451 y 13448, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (Bs.1.503.704,97) cada uno, contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de los adolescentes Teosmary Coromoto Collazo García y Moisés Teodoro Collazo García, respectivamente, por concepto de Montepío, emitido por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA. Désele el curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia, remítanse los referidos cheques de Gerencia al Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA de esta ciudad, a fin de aperturar una (l) cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal, cuyos beneficiarios son los mencionados adolescentes, posteriormente invertir en Certificado de Ahorro a plazo de 45 días, solicitese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Débito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el articulo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15. Al efecto librese oficio al Gerente de Casa Propia de esta ciudad.

La Juez,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1257/Miriam q.