REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 30 de marzo de 2005
194° y 146°
EXPEDIENTE No: 4715
PARTES:
DEMANDANTE: MARILU DE LA COROMOTO ZAMBRANO
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO TORREALBA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 17 de noviembre del año mil cuatro, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARILU DE LA COROMOTO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 4.239..283, de este domicilio, obrando en representación de su hijo el adolescente RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, de doce (12) años de edad, y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano RAMÓN ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 17.880.458, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, y el doble en los meses de septiembre y diciembre para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que se comprometa a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicina cuando su hijo lo amerite.
Al folio dos (02), corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO.
En fecha 17 de noviembre del año dos mil cuatro, se le dio entrada bajo el No. 4715.
En fecha 22 de noviembre del año 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se acordó la comparecencia de las partes, libro boleta de notificación a la parte demandante y boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño. Así mismo se exhortó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, a fin de que practique la citación de parte demandada
En fecha 29 de noviembre del año 2004, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre del año 2004, se recibió constancia de trabajo de la ciudadana Marilu de la Coromoto Zambrano, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
Al folio 15, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana MARILU DE LA COROMOTO ZAMBRANO, debidamente cumplida.
En fecha 21 febrero del año 2005, se recibió exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, debidamente cumplido.
En fecha 25 de febrero del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes
Al folio 24, corre inserto auto donde se acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandante en la presente causa a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDYS BEATRIZ COLINA, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha 25 de febrero del año 2005, se dejo constancia que la parte demandada
no dio contestación a la demanda.
Al folio 27, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDYS BEATRIZ COLINA.
En fecha 07 de marzo del año dos mil cinco, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El establecimiento de la Obligación Alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna del adolescente RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, en relación con el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA no esta demostrada, según la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARILU DE LA COROMOTO ZAMBRANO actuando en nombre del adolescente RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TREINTA días del Mes de MARZO del año DOS MIL CINCO.- Años: l94º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 4715
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
|